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ESTATUTOS SOCIALES DE AIOS

En Asamblea celebrada el 27 de mayo de 2005, en la Ciudad de Santo Domingo, se acordó, entre otros puntos, los siguientes: i) el establecimiento de la Secretaría Ejecutiva de AIOS en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ii) cambiar la nacionalidad y domicilio social  de la AIOS a México.

En virtud de lo anterior, se consideró conveniente llevar a cabo una reforma integral de los Estatutos Sociales de la AIOS, a efecto de ajustarlos a la normatividad mexicana, sin que esto implique la constitución de una nueva Asociación.

El objetivo de la reforma integral de los estatutos sociales, es únicamente el de ajustarlos a la normatividad aplicable en México, por lo que se mantiene el mismo objeto social, así como los mismos órganos de administración, quedando redactados de la siguiente manera:

E S T A T U T O S

C L Á U S U L A S

CLASE DE ASOCIACIÓN

PRIMERA.- Es una Asociación Civil sin fines de lucro, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.

RAZÓN SOCIAL

SEGUNDA.- La Asociación Civil se denominará "ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES". La Asociación igualmente podrá utilizar el acrónimo “AIOS”.

El uso de la denominación social de la Asociación o de su acrónimo, deberá ser utilizado, seguido por las palabras "ASOCIACION CIVIL" o de su abreviatura “A.C.”.

FINALIDAD

TERCERA.- La finalidad de la Asociación, será la siguiente:

  1. Fomentar la interrelación entre los organismos encargados de la supervisión y control de la administración de los Fondos de jubilaciones y pensiones, tendiente al mejor cumplimiento de sus fines específicos.
  1. Destacar la función del Estado, a través de dichos organismos, para garantizar los principios de transparencia, seguridad, legalidad y solidaridad en la administración de los Fondos de Pensiones.
  1. Establecer y desarrollar programas de investigación, estudio y capacitación permanente en las cuestiones que hacen a la problemática del sistema previsional basado total o parcialmente en la capitalización individual.
  1. Promover y facilitar el intercambio de información entre sus miembros en todas las materias que hacen a las funciones que ejercen, y, en especial, la referida a legislación, jurisprudencia administrativa y judicial, sistemas operativos, métodos de control, procedimientos y prácticas de supervisión, y régimen sancionador.
  1. Promover la capacitación y entrenamiento constante y permanente de sus cuadros técnicos y profesionales, y el aprovechamiento de experiencias a través del intercambio personal especializado, de información y otros medios.
  1. Tender a la mayor estandarización posible del marco conceptual y normativo de la regulación y control, de la administración de fondos de pensión.
  1. Apoyar, a su solicitud, los cambios de la legislación interna de otros países para que se adopten Sistemas de Pensiones derivados de la capitalización individual.
  1. En general, realizar todas las acciones tendientes al fortalecimiento, perfeccionamiento y expansión de los sistemas previsionales de capitalización individual, que no sean contrarias a las leyes nacionales e internacionales y a la ética.
  1. Representar y defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, en los términos que establecen estos estatutos.
  1. Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como derechos de cualquier tipo que sean necesarios o convenientes para la consecución de todos o cualquiera de sus objetivos legales y estatutarios; disponer de dichos bienes y derechos. En caso de disolución de la Asociación, la totalidad de su patrimonio se destinará cuando éste se liquide a los fines previstos en los presentes estatutos.
  1. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para obtener el cumplimiento del objeto social en todas y cualesquiera de sus partes.

DOMICILIO

CUARTA.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda acordar el establecimiento de oficinas, sucursales o agencias en cualquier otra parte de la República Mexicana o del extranjero o designar domicilios convencionales con propósitos contractuales determinados.

DURACIÓN

QUINTA.- La duración de la Asociación será indefinida.

NACIONALIDAD

SEXTA.- La Asociación es mexicana. "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse por ese simple hecho como mexicano, respecto de dicho interés o participación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones o intereses que hubiere adquirido."

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

SÉPTIMA.- El patrimonio estará formado por los conceptos siguientes:

a).- Las aportaciones en efectivo o en especie efectuadas por los Asociados al momento de la constitución, y su destino se aplicará en la forma y términos que lo determine la Junta Directiva, en su primera Sesión que celebre para tal fin.

b).- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que efectúen los Asociados después de constituida la Asociación; en la inteligencia de que el monto de las aportaciones Ordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y su monto se aplicará en la forma y términos que lo determine la propia Junta.

Las aportaciones extraordinarias serán fijadas también por la Junta Directiva, en la fecha que sea necesario establecerlas.

c).- Los ingresos que se perciban por el cobro de cuotas por cualquier tipo de eventos culturales, educativos o humanísticos que se realicen conforme a las actividades y fines de la Asociación.

d).- Cualquier otro ingreso que la Asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana.

DESTINO DEL PATRIMONIO

OCTAVA.- De manera irrevocable, el patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

NOVENA.- Habrá las siguientes categorías de Miembros: Plenos, Adherentes y de Honor.

MIEMBROS PLENOS

DÉCIMA.- Serán Miembros Plenos, cualquiera fuere su denominación, los Organismos creados por el Estado de cualquier país, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual.

Los Miembros Plenos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que se convoque.

MIEMBROS ADHERENTES

DÉCIMA PRIMERA.- Serán Miembros Adherentes, todos aquellos entes públicos o privados, locales, nacionales, regionales o internacionales cuya temática sea afín o tenga vinculación con los Sistemas de Pensiones basados en la capitalización individual, y las personas individuales que por su formación y actuación técnica o profesional acrediten experiencia en las materias que hacen a estos Sistemas, y que, en ambos casos, sean invitados por la Junta Directiva.
Quienes ejerzan el cargo máximo de conducción ejecutiva de los Organismos que son Miembros Plenos, quedan incorporados de puro derecho en el carácter de Miembros Adherentes Oficiales mientras estén en ejercicio de sus funciones pasando a revistar como Miembros Adherentes y quedando sujetos a su régimen, al cesar en aquéllas.
Los Miembros Adherentes, en sus distintas categorías, sólo tendrán voz pero no voto, cuando sean invitados a participar en las Asambleas.

MIEMBROS DE HONOR

DÉCIMA SEGUNDA.- La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento. Desde su fundación, la Organización de Estados Americanos –OEA, reviste el carácter de Miembro de Honor, con carácter permanente de esta Asociación.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

DÉCIMA TERCERA.- Para ser Miembro, se requerirá:

a).- Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los presentes estatuto y en el Reglamento Interno de la Asociación, y a cualquier otro lineamiento interno que se emita por la Junta Directiva, o la Comisión que ésta haya integrado para regular adicionalmente cualquier otro tipo de derechos y obligaciones, por tal membresía.

b).- Ser propuesto ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno, Adherente o de Honor.

c).- Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos, en la Asamblea General Anual de Asociados.

d).- Cubrir una cuota de ingresos a la Junta Directiva, en su caso.

e).- Cubrir las cuotas anuales, mensuales o periódicas que fije la Junta Directiva.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

DÉCIMA CUARTA.- Son obligaciones de los Miembros:

a).- Concurrir a las Sesiones y Asambleas.

b).- Participar activamente en los eventos técnicos, sociales o culturales que se celebren.

c).- Desempeñar las comisiones que le confiera la Junta Directiva o la Asamblea.

d).- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva.

Todos los Miembros deberán ajustar su actuación a los principios y objetivos establecidos en los presentes estatutos. Los Miembros Adherentes deberán, además, abonar los cargos de asociación que anualmente fije la Junta Directiva, la que queda facultada a establecer valores diferenciados por categorías de Miembros o según se trate de personas físicas o jurídicas o instituciones.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DÉCIMA QUINTA.- Son derechos de los Miembros:

a).- Gozar de todos los eventos técnicos, culturales y sociales que se realicen.

b).- Tener voz y voto en las Asambleas y elecciones de las personas que integren la Junta Directiva.

c).- Ocupar puestos en la Junta Directiva.

d).- Presentar iniciativas, proyectos y sugerencias que coadyuven a la consecución de los fines de la Asociación.

DE LAS SOLICITUDES DE ADMISIÓN

DECIMA SEXTA.- El Secretario de la Junta Directiva recibirá las solicitudes de admisión de todo nuevo candidato y las someterá a la Junta Directiva para su estudio y calificación y después las someterá a consideración de la Asamblea Anual, la que resolverá en definitivo.

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO

DÉCIMA SÉPTIMA.- Los Miembros Plenos, Adherentes o de Honor, dejarán de pertenecer a la Asociación o quedarán suspendidos por incurrir en las siguientes causas o hechos:

I.- Por el incumplimiento en el pago de las aportaciones de ingreso, ordinarias o extraordinarias, o aquellas cuotas que establezca la Junta Directiva de la Asociación y que no hayan sido cubiertas en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del acuerdo relativo.

II.- Por la moratoria en el pago insoluto de cualquier aportación ordinaria o extraordinaria, o aquellas cuotas que no haya pagado en el transcurso de cuando menos noventa días naturales a partir de la fecha en que se hubiese comprometido a cubrirlas.

A solicitud escrita del Asociado interesado y previo acuerdo de la Junta Directiva, será levantada la suspensión, considerándolo nuevamente como Miembro.

III.- Realizar actos contrarios a los fines de la Asociación; y

IV.- No cumplir los acuerdos de la Junta Directiva sin causa justificada.

BAJAS Y RETIROS

DÉCIMA OCTAVA.- La Junta Directiva acordará la baja o retiro de Miembros cuando se presente la siguiente causa:

a) Porque el Miembro desee retirarse en definitivo de la Asociación. En este caso, el Miembro deberá notificar a la Asociación su decisión por escrito con dos meses de anticipación.

DE LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA

DÉCIMA NOVENA.- La separación voluntaria de la Asociación de cualquier Miembro implicará la pérdida de cualquier derecho que tenga dentro de la Asociación.

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DE LAS ASAMBLEAS

VIGÉSIMA.- El Órgano Supremo será la Asamblea de Miembros. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y de su carácter se derivará la índole de los asuntos que sean de su incumbencia.

DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas Ordinarias serán aquéllas que se reúnan para tratar y discutir los asuntos que no queden comprendidos para la Asamblea Ordinaria Anual o la Asamblea Extraordinaria.

DE LA ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los Miembros Plenos deberán reunirse en Asamblea Ordinaria Anual, una vez al año, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en la fecha y lugar que designen, previa convocatoria efectuada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la cláusula Vigésima Cuarta de los presentes estatutos, en la que se tratarán todos los asuntos enumerados a continuación:

I.- Informe de la Junta Directiva.

II.- Informe técnico de la Secretaría Ejecutiva, si correspondiese.

III.- Revisar y aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.

IV.- Elección de los Miembros de la Junta Directiva y Comisiones.

V.- Fijación de la próxima sede y fecha de la Asamblea.

VI.- La admisión o exclusión de Asociados.

VII.- Otros asuntos específicos incluidos en la convocatoria, o los que sean propuestos por la Junta Directiva o requeridos por lo menos por un tercio de los Miembros Plenos o dos tercios de los Miembros Adherentes.

Todos los gastos ocasionados por la celebración de actos y contratos, los gastos generales de la Asociación que se requieran para su funcionamiento ordinario y contratación de personal, los necesarios para mantener estadísticas, para la organización de conferencias o programas de capacitación o cooperación de interés común y para la realización de estudios o informes particulares requeridos por la Presidencia, la Junta Directiva o por la Asamblea General, se financiarán con los recursos propios de esta Asociación.
Constituyen gastos de la Asociación, aquellos que se aprueben en el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.
La Asamblea deberá cada año, al conocer y, en su caso, aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, determinar una partida para gastos extraordinarios. Será facultad de la Junta Directiva decidir el ejercicio de la partida prevista para gastos extraordinarios, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros.

DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

VIGÉSIMA TERCERA.- Las Asambleas Extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes asuntos:

I.- Disolución y liquidación de la Asociación.

II.- Cambio de objeto de la Asociación.

III.- Transformación de la Asociación.

IV.- Fusión con otra Asociación o Sociedad.

V.- Modificación de los estatutos sociales.

VI.- Cualesquier otro asunto que por su importancia o naturaleza, requiera de atención especial o exija una votación calificada.

CONVOCATORIAS PARA LAS ASAMBLEAS

VIGÉSIMA CUARTA.- Para celebrar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva por conducto de su Secretario, expedirá la convocatoria, la que contendrá la Orden del Día, la fecha hora y el lugar de la celebración de la Asamblea. Sin embargo, en un solo documento podrán contenerse la primera y segunda convocatoria, siempre que en su texto se indique claramente tal posibilidad y en caso de que la Asamblea se celebre a virtud de segunda convocatoria, deberá celebrarse treinta minutos después.

La convocatoria deberá ser enviada a todos y cada uno de los Miembros, al domicilio que tengan registrado en la Secretaría con 60 días de anticipación.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea modificaciones a los presentes estatutos o al Reglamento Interno, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Miembros con idéntica anticipación.

LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS

VIGÉSIMA QUINTA.- Las Asambleas se celebrarán en el ámbito de jurisdicción de su domicilio social.

Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del Órgano de Control, en virtud de los objetivos específicos de la Asociación establecidos en la cláusula Tercera de los presentes estatutos, y de la diversidad de las nacionalidades de los miembros que la componen, las Asambleas podrán celebrarse en cualquiera de las ciudades en las que tengan su sede los Miembros Plenos, lo cual se determinará anualmente, en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria. En el caso de las Asambleas Extraordinarias, el lugar de su celebración será determinado por el Presidente de la Asociación.

QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS

VIGÉSIMA SEXTA.- La Asamblea General –sea Ordinaria o Extraordinaria- quedará constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros y las decisiones serán adoptadas con los votos de la mayoría de los Miembros presentes, con excepción de la modificación de los estatutos sociales, la disolución de la Asociación y la aprobación del Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, los que deberán ser resueltos por el voto conforme de al menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos representen cuando menos la mayoría absoluta de los Miembros de la Asociación.

Los Miembros que a la fecha de celebración de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se encuentren en mora con relación al pago de dos o más de las cuotas a su cargo, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán participar con voz en la Asamblea General pero no tendrán derecho de voto.

Para los efectos del párrafo que antecede, se entenderá que se encuentre en mora aquel miembro que tenga dos o más cuotas pendientes de cubrir a la fecha de celebración de la Asamblea General.

El Tesorero de la Asociación deberá rendir a la Asamblea un informe en el que detalle los miembros que acuden con voz pero sin derecho de voto por encontrarse en mora en el pago de las cuotas a su cargo.

La suspensión del derecho de voto de los miembros de la Asociación se levantará automáticamente a partir de la fecha en que el miembro se encuentre en mora, cubra sus adeudos.

Para todos los efectos de cualquier tipo de quórum, sea de asistencia o de votación, no se computará a los miembros con derecho de voto suspendido por la causa prevista en la presente cláusula.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Asamblea funcionará de acuerdo con lo siguiente:

I.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y ocupará la Secretaría, quien desempeñe el cargo en la misma. En ausencia de ellos, será la Asamblea quien designará a las personas que actuarán como tales.

II.- Salvo que exista un Comité de Escrutadores, la Presidencia nombrará a uno o más escrutadores entre los asistentes, quienes además de comprobar la asistencia, recogerán las votaciones.

III.- La Asamblea no podrá tratar asuntos distintos a los contenidos en la Orden del Día.

IV.- Los Miembros deberán asistir personalmente y en caso de ausencia se aplicarán las reglas que en su caso establezca la Junta Directiva para este efecto.

V.- Concluida la Asamblea, el Secretario redactará el acta, la cual después de leída y aprobada por los asistentes, será firmada por el Presidente, el Secretario y los escrutadores o, en su caso por los miembros del Comité de Escrutadores.

VI.- La Secretaría tendrá derecho de expedir certificaciones de los libros de la Asociación, en la inteligencia de que las certificaciones que se refieran a la contabilidad deberán ser firmadas por el Tesorero y sin este requisito no tendrán valor ni surtirán efectos.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

VIGÉSIMA OCTAVA.- La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario a designar por el Presidente, y un Tesorero, todos Miembros Plenos de la Asociación, quienes actuarán siempre ad honorem.

El Presidente ejerce la representación legal de la AIOS y su conducción general; los Vicepresidentes, en su orden, actúan en caso de ausencia o incapacidad temporal del Presidente y ejercen las funciones que éste expresamente delegue.

La duración de los mandatos será de (2) años, con posibilidad de reelección por un período de un año, consecutivo.

La Junta Directiva podrá integrarse también por un Secretario Suplente, un Tesorero y el número de vocales que, en su caso determine la Asamblea.

A la Junta Directiva le corresponderá en forma inmediata y directa el manejo del patrimonio de la Asociación, quien deberá invertirlo exclusivamente en la realización de sus fines y desarrollo de sus actividades.
La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros, por lo menos una vez al año. Cada miembro de la Junta Directiva podrá designar un reemplazo para que actúe en su nombre y representación en casos de que, por cualquier motivo, no pudiere asistir a las reuniones de dicho órgano.

FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

VIGÉSIMA NOVENA.- La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

A).- La representación legal de la Asociación. Para tal efecto gozará de poder general en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejercite, con todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo con la ley, esto es, con cualquier ordenamiento legal, requieran poder o cláusula especial, sin limitación alguna. En consecuencia, la Junta Directiva gozará de las facultades enumeradas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del ordenamiento civil citado y de sus correlativos del lugar donde se ejercite.

La Junta Directiva podrá por tanto y sin que ello implique una limitación, sino una enumeración, hacer lo siguiente:

I.- PLEITOS Y COBRANZAS.- Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere ante toda clase de personas, autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible; la Junta Directiva podrá realizar lo siguiente:

a).- Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, aún del juicio de amparo, de recursos.
b).- Transigir.
c).- Comprometer en árbitros.
d).- Absolver y articular posiciones.
e).- Hacer cesión de bienes.
f).- Recusar.
g).- Recibir pagos.
h).- Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público.
i).- Otorgar perdón.

II.- ACTOS DE ADMINISTRACION.- Realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas y aquellos de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra que sean consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se le confieren.

III.- ACTOS DE DOMINIO.- Realizar actos de dominio, como vender, comprar, o en cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes.

IV.- TITULOS DE CREDITO.- Otorgar y suscribir títulos de crédito, en la forma y términos establecidos por el artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

V.- SUSTITUCION Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Sustituir este poder en todo o en parte, con reserva o no de su ejercicio; otorgar poderes generales y especiales; y revocar sustituciones y mandatos.

B).- Expedir los reglamentos que deban regir la organización y las diversas actividades de la Asociación.

C).- Las demás que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de los estatutos de la Asociación, le correspondan.

D).- La integración de Comisiones y las de los Presidentes de cada uno de ellos, tomando en consideración las propuestas del Presidente de la Junta Directiva para las planillas de dichas Comisiones.

E).- Establecer las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias que deben cubrir los Asociados.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

TRIGÉSIMA.- Son facultades, obligaciones y derechos del Presidente, y en ausencia de éste los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:

a).- La representación legal, jurídica y social de la Asociación y en uso de tal representación, gozará de las facultades a que se refiere el artículo que antecede en el inciso A), con exclusión de las facultades para actos de dominio. Actuando mancomunadamente con el Tesorero, podrá otorgar y suscribir los títulos de crédito que se requieran para los fines de la Asociación.

b).- Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y los actos técnicos, sociales, educativos o culturales de la Asociación.

c).- Velar por el cumplimiento de los estatutos.

d).- Velar porque la Junta Directiva esté integrada, en todas las Sesiones.

e).- Convocar a las Sesiones de la Junta Directiva.

f).- Designar representante o Delegados Especiales para asistir a los actos, sesiones o reuniones, de carácter técnico, social, cultural o educativo, a que fuere invitada la Asociación.

g).- Firmar con el Secretario, las actas de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.

h).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia a la Asamblea de Asociados correspondientes.

i).-Autorizar los gastos y pagos de la Asociación.

j).- Proponer a la Junta Directiva la integración de Comisiones.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VICEPRESIDENTES

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Son obligaciones y derechos de los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:

a).- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente; en tales condiciones gozará de la representación jurídica, legal y social, con las mismas facultades que se atribuyen al Presidente.

b).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.

c).- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación, pudiendo ser la persona indicada para actuar como representante o Delegado Especial del Presidente, en los actos y eventos a que éste no pueda concurrir.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Son obligaciones y derechos del Secretario, las siguientes:

a).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.

b).- Responsabilizarse del archivo de la Asociación.

c).- Tener al corriente y a disposición de la Asociación, el registro de los miembros en ejercicio y de sus derechos, en coordinación con el Presidente de la Comisión de Membresía.

d).- Levantar las actas que se celebren de las Asambleas y de la Junta Directiva.

e).- Firmar en unión del Presidente y en ausencia de éste, con los Vicepresidentes, en su orden, las actas de las Asambleas de los Miembros y de la Junta Directiva.

f).- Convocar a los Miembros para la celebración de Asambleas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TESORERO

TRIGÉSIMA TERCERA.- Son obligaciones y derecho del Tesorero, las siguientes:

a).- Tener al corriente la contabilidad de la Asociación.

b).- Efectuar el pago de gastos de la Asociación, previa autorización del Presidente.

c).- Otorgar y suscribir, los títulos de crédito que requieran para los fines la Asociación; en la inteligencia de que esta facultad la deberá ejecutar conjuntamente con el Presidente o los Vicepresidentes, en su orden.

d).- Tener registrada su firma en las cuentas bancarias de la Asociación, en unión con la del Presidente y los Vicepresidentes, en su orden.

e).- Autorizar y efectuar gastos que no excedan la cantidad de cien mil pesos, moneda nacional.

f).- Efectuar los gastos y recuperar los cobros autorizados por el Presidente.

g).- Presentar por escrito su informe en la Asamblea Ordinaria Anual.

h).- Recibir aportaciones ordinarias o extraordinarias y aplicar su destino como lo autorice el Presidente o la Junta Directiva.

SECRETARÍA EJECUTIVA

TRIGÉSIMA CUARTA.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General, y esta resolver, la constitución de una Secretaría Ejecutiva que tendrá a su cargo la coordinación efectiva de las tareas permanentes de la Asociación y todas aquellas que específicamente se le confieran, constituyéndose en depositaria de todo el material de intercambio y correspondencia que se genere entre la AIOS y sus miembros. En tal caso, deberá establecerse su estructura operativa, el plazo de duración de las funciones de sus responsables, su sede y demás condiciones que hagan a su funcionamiento. En el momento de su creación efectiva, el encargado de la Secretaría Ejecutiva elaborará las pautas de organización y método de actuación que deberá ser aprobado por la Junta Directiva. El cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva, podrá ser rentado si así lo resolviera la Asamblea General. De cada reunión se levantará acta de lo obrado y acordado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación.

DE LAS COMISIONES

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Junta Directiva podrá constituir Comisiones Permanentes que tendrán a su cargo el estudio, análisis y revisión de las cuestiones específicas que hagan a los temas de su incumbencia.

Las Comisiones podrán presentar a la Junta Directiva y ésta elevarlas a la consideración de la Asamblea General, propuestas o recomendaciones concretas.

Los integrantes de las Comisiones Permanentes realizarán sus tareas con carácter ad honorem.

DEL NÚMERO, FACULTADES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES

TRIGÉSIMA SEXTA.- Cada Junta Directiva tendrá la libertad de modificar el número de Comisiones, disminuyéndolos o aumentándolos, de acuerdo con las necesidades de su programa.

La Junta Directiva decidirá el número de integrantes en cada Comisión, no pudiendo ser menor de tres personas y designará de entre los miembros de la Asociación a las personas que deberán formar parte de los mismos.

LENGUAS OFICIALES

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Serán lenguas oficiales de la Asociación, el español y aquellas que determine la Asamblea General teniendo en cuenta la composición de la entidad y en la medida en que la incorporación de nuevos Miembros razonablemente lo justifiquen.

CÓMPUTO DE LOS EJERCICIOS SOCIALES

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Los ejercicios sociales quedarán comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, exceptuando el primer ejercicio social, que será irregular.

DE LA DISOLUCIÓN

TRIGÉSIMA NOVENA.- La Asociación podrá disolverse en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Por imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

II.- Por concluir el término fijado para su duración.

III.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

DE LA LIQUIDACIÓN

CUADRAGÉSIMA.- Decretada la disolución de la Asociación, se pondrá en liquidación y al efecto se observará lo siguiente:

I.- La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará uno o más liquidadores.

II.- El o los liquidadores recibirán de la Junta Directiva, en el momento que sean designados, los libros, el archivo, documentos y bienes de la Asociación, debidamente inventariados.

Los integrantes de la Junta Directiva al designarse los liquidadores cesarán en sus funciones.

III.- El o los liquidadores, enajenarán los bienes y en caso que proceda, con su producto cubrirán las deudas de la Asociación.

IV.- En caso de que resulte algún remanente después de liquidar el pasivo de la asociación, este será entregado a entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos, en la inteligencia de que lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de irrevocable.

DE LAS SANCIONES

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestación;
b) suspensión, y
c) expulsión.

Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, reglamento y resoluciones de las Asambleas; 2) Conducta notoriamente reprochable, y 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Las sanciones disciplinarias a las que se refiere la presente cláusula serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de cinco días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la Asamblea.

DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Para los efectos de la interpretación y cumplimiento de estos estatutos, las partes se someten a los tribunales que funcionan en la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo renuncia expresa al fuero distinto que por razón de su domicilio actual o futuro, pueda o pudiere corresponderles.