INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
¿Quiénes pueden ser miembros?.
 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Habrá las siguientes categorías de Miembros: Plenos, Adherentes y de Honor.

MIEMBROS PLENOS

Serán Miembros Plenos, cualquiera fuere su denominación, los Organismos creados por el Estado de cualquier país, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual.

Los Miembros Plenos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que se convoque.

MIEMBROS ADHERENTES

Serán Miembros Adherentes, todos aquellos entes públicos o privados, locales, nacionales, regionales o internacionales cuya temática sea afín o tenga vinculación con los Sistemas de Pensiones basados en la capitalización individual, y las personas individuales que por su formación y actuación técnica o profesional acrediten experiencia en las materias que hacen a estos Sistemas, y que, en ambos casos, sean invitados por la Junta Directiva.
Quienes ejerzan el cargo máximo de conducción ejecutiva de los Organismos que son Miembros Plenos, quedan incorporados de puro derecho en el carácter de Miembros Adherentes Oficiales mientras estén en ejercicio de sus funciones pasando a revistar como Miembros Adherentes y quedando sujetos a su régimen, al cesar en aquéllas.
Los Miembros Adherentes, en sus distintas categorías, sólo tendrán voz pero no voto, cuando sean invitados a participar en las Asambleas.

MIEMBROS DE HONOR

La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento. Desde su fundación, la Organización de Estados Americanos –OEA, reviste el carácter de Miembro de Honor, con carácter permanente de esta Asociación.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Para ser Miembro, se requerirá:

a).- Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los presentes estatuto y en el Reglamento Interno de la Asociación, y a cualquier otro lineamiento interno que se emita por la Junta Directiva, o la Comisión que ésta haya integrado para regular adicionalmente cualquier otro tipo de derechos y obligaciones, por tal membresía.

b).- Ser propuesto ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno, Adherente o de Honor.

c).- Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos, en la Asamblea General Anual de Asociados.

d).- Cubrir una cuota de ingresos a la Junta Directiva, en su caso.

e).- Cubrir las cuotas anuales, mensuales o periódicas que fije la Junta Directiva.