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¿Qué es AIOS?
¿Qué es AIOS?
La Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) es una organización sin fines de lucro que agrupa a los supervisores y/o reguladores de los países de América Latina que tienen sistemas de pensiones de capitalización individual y a los que se encuentran en proceso de implementarlos.
¿Quiénes pueden ser socios de AIOS?
¿Quiénes pueden ser socios de AIOS?
Miembros plenos:
Podrán ser miembros plenos aquellos Organismos creados por el Estado de cualquier país, cualquiera fuere su denominación, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual. Los Miembros Plenos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que se convoque.
Miembros de honor:
La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento. Desde su fundación, la Organización de Estados Americanos –OEA, reviste el carácter de Miembro de Honor, con carácter permanente de esta Asociación.
¿Qué se debe hacer para ser socio de AIOS?
¿Qué se debe hacer para ser socio de AIOS?
Para ser Miembro, se requerirá:
a).- Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los presentes estatuto y en el Reglamento Interno de la Asociación, y a cualquier otro lineamiento interno que se emita por la Junta Directiva, o la Comisión que ésta haya integrado para regular adicionalmente cualquier otro tipo de derechos y obligaciones, por tal membresía.
b).- Ser propuesto ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno o de Honor.
c).- Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos, en la Asamblea General Anual de Asociados.
d).- Cubrir una cuota de ingresos a la Junta Directiva, en su caso.
e).- Cubrir las cuotas anuales, mensuales o periódicas que fije la Junta Directiva.