Miembros plenos:
Podrán ser miembros plenos aquellos Organismos creados por el Estado de cualquier país, cualquiera fuere su denominación, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual. Los Miembros Plenos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que se convoque.
Miembros de honor:
La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento. Desde su fundación, la Organización de Estados Americanos –OEA, reviste el carácter de Miembro de Honor, con carácter permanente de esta Asociación.