Clase de Asociación
Clase de Asociación
Primera: Es una Asociación Civil sin fines de lucro, de conformidad con el Código Civil para el Distrito Federal.
Razón Social
Razón Social
El uso de la denominación social de la Asociación o de su acrónimo, deberá ser utilizado, seguido por las palabras “ASOCIACION CIVIL” o de su abreviatura “A.C.”.
Finalidad
Finalidad
Tercera: La finalidad de la Asociación, serán la siguientes:
- Fomentar la interrelación entre los miembros AIOS para un intercambio de información relevante y oportuna; así como las experiencias en los ámbitos de supervisión, normatividad y estadística.
- Promover las mejores prácticas para la estandarización del marco conceptual y normativo de la regulación, de la supervisión y de la administración de Fondos de Pensiones.
- Proveer a los países miembros AIOS información y herramientas conducentes a fomentar la cultura previsional y contribuir a mejorar la situación de los trabajadores frente al retiro, en cada uno de sus países.
- Promover y facilitar el intercambio entre sus miembros en todas las materias que hacen a las funciones que ejercen, y en especial, la referida a la legislación, jurisprudencia administrativa y judicial, sistemas operativos, métodos de control, procedimientos y prácticas de supervisión, y régimen sancionador.
- Promover la capacitación y entrenamiento constante y permanente de sus cuadros Ejecutivos y Profesionales, y el aprovechamiento de experiencias a través del intercambio personal especializado, de información y otros medios.
- Tender a la mayor estandarización posible del mercado conceptual y normativo de la regulación y control, de la administración de fondos de pensión.
- Apoyar, a su solicitud, los cambios de la legislación interna de otros países para que se adopten Sistemas de Pensiones derivados de la capitalización individual.
- En general, realizar todas las acciones tendientes al fortalecimiento, perfeccionamiento y expansión de los sistemas previsionales de capitalización individual, que no sean contrarias a las leyes nacionales e internacionales, y a la ética.
- Representar y defender los intereses individuales y colectivos de los asociados en los términos que establecen estos estatutos.
- Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como derechos de cualquier tipo que sea necesarios o convenientes para la consecución de todos o cualquiera de sus objetivos legales y estatutarios; disponer de dichos bienes y derechos. En caso de disolución de la Asociación, el total de su patrimonio se destinará cuando éste se liquide a los fines previstos en los presentes estatutos.
- En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para obtener el cumplimiento del objeto social en todas y cualquiera de sus partes.
Domicilio
Domicilio
Cuarta: El domicilio de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que pueda acordar el establecimiento de oficinas, sucursales o agencias en cualquier otra parte de la República Mexicana o del extranjero o designar domicilios convencionales con propósitos contractuales determinados.
Duración
Duración
Quinta: La duración de la Asociación será indefinida.
Nacionalidad
Nacionalidad
Sexta: La Asociación es mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse por ese simple hecho como mexicano, respecto de dicho interés o participación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones o intereses que hubiere adquirido.”.
Patrimonio de la Asociación
Patrimonio de la Asociación
Séptima: El patrimonio estará formado por los conceptos siguientes:
a).- Las aportaciones en efectivo o en especie efectuadas por los Asociados al momento de la constitución, y su destino se aplicará en la forma y términos que lo determine la Junta Directiva, en su primera Sesión que celebre para tal fin.
b).- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que efectúen los Asociados después de constituida la Asociación; en la inteligencia de que el monto de las aportaciones Ordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y su monto se aplicará en la forma y términos que lo determine la propia Junta.
Las aportaciones extraordinarias serán fijadas también por la Junta Directiva, en la fecha que sea necesario establecerlas.
c).- Los ingresos que se perciban por el cobro de cuotas por cualquier tipo de eventos culturales, educativos o humanísticos que se realicen conforme a las actividades y fines de la Asociación.
d).- Cualquier otro ingreso que la Asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana.
Destino del Patrimonio
Destino del Patrimonio
Octava: De manera irrevocable, el patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades de la Asociación, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.
De los Miembros de la Asociación
De los Miembros de la Asociación
Novena: Habrá las siguientes categorías de Miembros: Plenos y de Honor.
Miembros Plenos
Miembros Plenos
Décima: Serán Miembros Plenos, cualquiera fuere su denominación, los Organismos creados por el Estado de cualquier país, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual.
El Miembro Pleno será representado por el titular del organismo de supervisión, control o regulación, el cual podrá delegar esta representación comunicando al Secretario de la Junta Directiva el nombre de la persona designada, así como el alcance de dicha representación.
Miembros de Honor
Miembros de Honor
Décima Primera: La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento
Requisitos Para Ser Miembro
Requisitos Para Ser Miembro
Décima Segunda: Para ser Miembro Pleno, se requerirá:
a).- Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los presentes estatuto y en el Reglamento Interno de la Asociación, y a cualquier otro lineamiento interno que se emita por la Junta Directiva, o la Comisión que ésta haya integrado para regular adicionalmente cualquier otro tipo de derechos y obligaciones, por tal membresía.
b).- Ser propuesto ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno.
c).- Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos, en la Asamblea General Anual de Asociados.
d).- Cubrir una cuota de ingresos a la Junta Directiva.
e).- Cubrir las cuotas anuales, mensuales o periódicas que fije la Junta Directiva.
Los Miembros de Honor deberán ser propuestos ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno. Aprobado su ingreso provisionalmente por la Junta, deberán ser ratificados por mayoría de votos en la Asamblea General Anual de Asociados.
De las Obligaciones de los Miembros
De las Obligaciones de los Miembros
Décima Tercera: Son obligaciones de los Miembros Plenos:
a).- Concurrir a las Sesiones y Asambleas.
b).- Participar activamente en los eventos técnicos, sociales o culturales que se celebren.
c).- Desempeñar las comisiones que le confiera la Junta Directiva o la Asamblea.
d).- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva.
Los Miembros Plenos y los Miembros de Honor deberán ajustar su actuación a los principios y objetivos establecidos en los presentes estatutos.
Derechos de los Miembros
Derechos de los Miembros
Décima Cuarta: Son derechos de los Miembros Plenos:
a).- Gozar de todos los eventos técnicos, culturales y sociales que se realicen.
b).- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias, en las elecciones de las personas que integren la Junta Directiva y en toda reunión que se convoque.
c).- Ocupar puestos en la Junta Directiva.
d).- Presentar iniciativas, proyectos y sugerencias que coadyuven a la consecución de los fines de la Asociación.
Los Miembros de Honor tendrán derecho a voz en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y en las reuniones de las Comisiones. Además, podrán gozar de todos los eventos técnicos, culturales y sociales que se realicen, así como presentar iniciativas, proyectos y sugerencias que coadyuven a la consecución de los fines de la Asociación.
De las Solicitudes de Admisión
De las Solicitudes de Admisión
Décima Quinta: El Secretario de la Junta Directiva recibirá las solicitudes de admisión de todo nuevo candidato y las someterá a la Junta Directiva para su estudio y calificación y después las someterá a consideración de la Asamblea Anual, la que resolverá en definitivo.
De la Pérdidad de Calidad de Miembro
De la Pérdidad de Calidad de Miembro
Décima Sexta: Los Miembros Plenos dejarán de pertenecer a la Asociación o quedarán suspendidos por incurrir en las siguientes causas o hechos:
I.- Por el incumplimiento en el pago de las aportaciones de ingreso, ordinarias o extraordinarias, o aquellas cuotas que establezca la Junta Directiva de la Asociación y que no hayan sido cubiertas en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del acuerdo relativo.
II.- Por la moratoria en el pago insoluto de cualquier aportación ordinaria o extraordinaria, o aquellas cuotas que no haya pagado en el transcurso de cuando menos noventa días naturales a partir de la fecha en que se hubiese comprometido a cubrirlas.
A solicitud escrita del Asociado interesado y previo acuerdo de la Junta Directiva, será levantada la suspensión, considerándolo nuevamente como Miembro.
Los Miembros Plenos y los Miembros de Honor dejarán de pertenecer a la Asociación o quedarán suspendidos por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación o por no cumplir los acuerdos de la Junta.
Bajas y Retiros
Bajas y Retiros
Décima Séptima: La Junta Directiva acordará la baja o retiro definitivo de los Miembros que notifiquen a la Asocia´ción su decisión, por escrito, con al menos dos meses de anticipación.
De la Separación Voluntaria
De la Separación Voluntaria
Décima Octava: La separación voluntaria de la Asociación de cualquier Miembro implicará la pérdida de cualquier derecho que tenga dentro de la Asociación.
Del Gobierno y Administración de la Asociación de las Asambleas
Del Gobierno y Administración de la Asociación de las Asambleas
Décima Novena: El Órgano Supremo será la Asamblea de Miembros.
Vigésima: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y de su carácter se derivará la índole de los asuntos que sean de su incumbencia.
De la Asamblea Ordinaria Anual
De la Asamblea Ordinaria Anual
Vigésima Primera: Los Miembros Plenos deberán reunirse en Asamblea Ordinaria Anual, una vez al año, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en la fecha y lugar que designen, previa convocatoria efectuada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la cláusula Vigésima Cuarta de los presentes estatutos, en la que se tratarán todos los asuntos enumerados a continuación:
I.- Informe de la Junta Directiva.
II.- Informe técnico de la Secretaría Ejecutiva, si correspondiese.
III.- Revisar y aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.
IV.- Elección de los Miembros de la Junta Directiva y Comisiones.
V.- Fijación de la próxima sede y fecha de la Asamblea.
VI.- La admisión o exclusión de Asociados.
VII.- Otros asuntos específicos incluidos en la convocatoria, o los que sean propuestos por la Junta Directiva o requeridos por lo menos por un tercio de los Miembros Plenos.
Todos los gastos ocasionados por la celebración de actos y contratos, los gastos generales de la Asociación que se requieran para su funcionamiento ordinario y contratación de personal, los necesarios para mantener estadísticas, para la organización de conferencias o programas de capacitación o cooperación de interés común y para la realización de estudios o informes particulares requeridos por la Presidencia, la Junta Directiva o por la Asamblea General, se financiarán con los recursos propios de esta Asociación.
Constituyen gastos de la Asociación, aquellos que se aprueben en el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.
La Asamblea deberá cada año, al conocer y, en su caso, aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, determinar una partida para gastos extraordinarios. Será facultad de la Junta Directiva decidir el ejercicio de la partida prevista para gastos extraordinarios, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros.
De las Asambleas Extraordinarias
De las Asambleas Extraordinarias
Vigésima Segunda: Las Asambleas Extraordinarias se reunirán para tratar de los siguientes asuntos:
I.- Disolución y liquidación de la Asociación.
II.- Cambio de objeto de la Asociación.
III.- Transformación de la Asociación.
IV.- Fusión con otra Asociación o Sociedad.
V.- Modificación de los estatutos sociales.
VI.- Cualquier otro asunto que por su importancia o naturaleza, requiera de atención especial o exija una votación calificada.
Convocatorias de las Asambleas
Convocatorias de las Asambleas
Vigésima tercera: Para celebrar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva por conducto de su Secretario, expedirá la convocatoria, la que contendrá la Orden del Día, la fecha hora y el lugar de la celebración de la Asamblea. Sin embargo, en un solo documento podrán contenerse la primera y segunda convocatoria, siempre que en su texto se indique claramente tal posibilidad y en caso de que la Asamblea se celebre a virtud de segunda convocatoria, deberá celebrarse treinta minutos después.
La convocatoria deberá ser enviada a todos y cada uno de los Miembros Plenos, al domicilio que tengan registrado en la Secretaría con 60 días de anticipación.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea modificaciones a los presentes estatutos o al Reglamento Interno, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Miembros con idéntica anticipación.
Lugar de Celebración de las Asambleas
Lugar de Celebración de las Asambleas
Vigésima Cuarta: Las Asambleas se celebrarán en el ámbito de jurisdicción de su domicilio social.
Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del Órgano de Control, en virtud de los objetivos específicos de la Asociación establecidos en la cláusula Tercera de los presentes estatutos, y de la diversidad de las nacionalidades de los miembros que la componen, las Asambleas podrán celebrarse en cualquiera de las ciudades en las que tengan su sede los Miembros Plenos, lo cual se determinará anualmente, en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria. En el caso de las Asambleas Extraordinarias, el lugar de su celebración será determinado por el Presidente de la Asociació
Quórum de las Asambleas
Quórum de las Asambleas
Vigésima Quinta: La Asamblea General –sea Ordinaria o Extraordinaria- quedará constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros Plenos y las decisiones serán adoptadas con los votos de la mayoría de los Miembros Plenos presentes, con excepción de la modificación de los estatutos sociales, la disolución de la Asociación y la aprobación del Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, los que deberán ser resueltos por el voto conforme de al menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos representen cuando menos la mayoría absoluta de los Miembros Plenos de la Asociación.
Los Miembros Plenos que a la fecha de celebración de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se encuentren en mora con relación al pago de dos o más de las cuotas a su cargo, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán participar con voz en la Asamblea General pero no tendrán derecho de voto.
Para los efectos del párrafo que antecede, se entenderá que se encuentre en mora aquel Miembro Pleno que tenga dos o más cuotas pendientes de cubrir a la fecha de celebración de la Asamblea General.
El Secretario Adjunto de la Asociación deberá rendir a la Asamblea un informe en el que detalle los Miembros Plenos que acuden con voz pero sin derecho de voto por encontrarse en mora en el pago de las cuotas a su cargo.
La suspensión del derecho de voto de los Miembros Plenos de la Asociación se levantará automáticamente a partir de la fecha en que el miembro se encuentre en mora, cubra sus adeudos.
Para todos los efectos de cualquier tipo de quórum, sea de asistencia o de votación, no se computará a los miembros con derecho de voto suspendido por la causa prevista en la presente cláusula.
Del Funcionamiento de las Asambleas
Del Funcionamiento de las Asambleas
Vigésima Sexta: La Asamblea funcionará de acuerdo con lo siguiente:
I.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y ocupará la Secretaría, quien desempeñe el cargo en la misma. En ausencia de ellos, será la Asamblea quien designará a las personas que actuarán como tales.
II.- Salvo que exista un Comité de Escrutadores, la Presidencia nombrará a uno o más escrutadores entre los asistentes, quienes además de comprobar la asistencia, recogerán las votaciones.
III.- La Asamblea no podrá tratar asuntos distintos a los contenidos en la Orden del Día.
IV.- Los Miembros deberán asistir personalmente y en caso de ausencia se aplicarán las reglas que en su caso establezca la Junta Directiva para este efecto.
V.- Concluida la Asamblea, el Secretario redactará el acta, la cual después de leída y aprobada por los asistentes, será firmada por el Presidente, el Secretario y los escrutadores o, en su caso por los miembros del Comité de Escrutadores.
VI.- La Secretaría tendrá derecho de expedir certificaciones de los libros de la Asociación, en la inteligencia de que las certificaciones que se refieran a la contabilidad deberán ser firmadas por el Tesorero y sin este requisito no tendrán valor ni surtirán efectos.
De la Junta Directiva
De la Junta Directiva
Vigésima Séptima: La dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario a designar por el Presidente, y un Tesorero, todos Miembros Plenos de la Asociación, quienes actuarán siempre ad honorem.
La duración de los mandatos será de (2) años, con posibilidad de reelección por un período de un año, consecutivo.
La Junta Directiva podrá integrarse también por un Secretario Suplente, un Tesorero y el número de vocales que, en su caso determine la Asamblea.
La Junta Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros, por lo menos una vez al año. Cada miembro de la Junta Directiva podrá designar un reemplazo para que actúe en su nombre y representación en casos de que, por cualquier motivo, no pudiere asistir a las reuniones de dicho órgano.
Asi mismo, en el supuesto de que alguna de las personas que integren la Junta Directiva de la Asociación, dejaren de desempeñar algún cargo, comisión o puesto en el Organismo Miembro de AIOS al que pertenezcan, el Organismo Miembro Pleno de AIOS deberá hacerlo del conocimiento a los demás integrantes de la Junta Directiva, al titular de la Tesorería y de la Secretaria de la Asociación, en un plazo no mayor a 15 días naturales de que se tenga conocimiento de esa situación. En ese sentido, quien asumirá dicho cargo será el nuevo representante o titular del Organismo Miembro Pleno de AIOS que forme parte de la Junta Directiva.
En el supuesto de que la persona que haya desempeñado algún cargo como integrante de la Junta Directiva de AIOS, no sea el representante o titular del Organismo Miembro de la Asociación, se deberá informar a la Junta Directiva el nombre de la persona que será nombrado en su sustitución, de lo contrario quien asumirá dicho cargo será el representante o titular del Organismo Miembro de la Asociación que sea integrante de la Junta Directiva
Facultades de la Junta Directiva
Facultades de la Junta Directiva
Vigésima Octava: La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
A).- Expedir los reglamentos que deban regir la organización y las diversas actividades de la Asociación.
B).- Integrar las Comisiones y designar los Presidentes de cada uno de ellos, tomando en consideración las propuestas del Presidente de la Junta Directiva para las planillas de dichas Comisiones.
C).- Establecer las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias que deben cubrir los Asociados.
D).- Supervisar las labores de la Secretaría Ejecutiva, y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.
E).- Las demás que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de los estatutos de la Asociación, le correspondan.
De cada reunión de Junta Directiva deberá levantarse un acta de lo acordado y se deberá guardar copia y original de dicha acta.
De los Derechos y Obligaciones del Presidente
De los Derechos y Obligaciones del Presidente
Vigésima Novena: Son facultades, obligaciones y derechos del Presidente, y en ausencia de éste los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:
a).- Ejercer la conducción general de la Asociación.
b).- Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y los actos técnicos, sociales, educativos o culturales de la Asociación.
c).- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
d).- Velar porque la Junta Directiva esté integrada, en todas las Sesiones.
e).- Convocar a las Sesiones de la Junta Directiva.
f).- Designar representante o Delegados Especiales para asistir a los actos, sesiones o reuniones, de carácter técnico, social, cultural o educativo, a que fuere invitada la Asociación.
g).- Firmar con el Secretario, las actas de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
h).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia a la Asamblea de Asociados correspondientes.
i).- LLevar la tesorería de la Asociación.
j).- Autorizar los gastos y pagos de la Asociación.
k).- Proponer a la Junta Directiva la integración de Comisiones.
Derechos y Obligaciones de los VicePresidentes
Derechos y Obligaciones de los VicePresidentes
Trigésima: Son obligaciones y derechos de los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:
a).- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente; en tales condiciones gozará de la representación jurídica, legal y social, con las mismas facultades que se atribuyen al Presidente.
b).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.
c).- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación, pudiendo ser la persona designada para actuar como representante o Delegado Especial del Presidente, en los actos y eventos a que éste no pueda concurrir.
d).- Las demás que el Presidente les delegue.
Derechos y Obligaciones del Secretario
Derechos y Obligaciones del Secretario
Trigésima Primera: Son obligaciones y derechos del Secretario, las siguientes:
a).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.
b).- Tener al corriente y a disposición de la Asociación, el registro de los miembros en ejercicio y de sus derechos, en coordinación con el Presidente de la Comisión de Membresía y el Secretario Ejecutivo.
c).- Levantar las actas que se celebren de las Asambleas y de la Junta Directiva.
d).- Firmar en unión del Presidente y en ausencia de éste, con los Vicepresidentes, en su orden, las actas de las Asambleas de los Miembros y de la Junta Directiva.
e).- Convocar a los Miembros para la celebración de Asambleas.
De la Tesorería
De la Tesorería
Trigésima Segunda: La Asociación contará con una Tesorería. Su sede estará ubicada en forma permanente, en alguno de los organismos miembros plenos de la Asociación, de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.
Para llevar a cabo las funciones de la Tesorería, la Junta Directiva designará un Tesorero, el cual será propuesto por el representante del miembro pleno de la Asociación en donde se ubique la Tesorería, mismo deberá ser ratificado por la Asamblea General. La designación se hará por tiempo indefinido. El cargo de tesorero de la Asociación será ad honorem, deberá responder de sus actuaciones, teniendo como superior jerárquico a la Junta Directiva de la Asociación, y mantener una comunicación constante con el Presidente.
Corresponde al Tesorero, las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Asociación
b) Efectuar el pago de gastos de la Asociación.
c) Otorgar y suscribir, los títulos de crédito que requieran para los fines la Asociación.
d) Tener registrada su firma en las cuentas bancarias de la Asociación.
e) Autorizar y efectuar gastos.
f) Efectuar los gastos y recuperar los cobros.
g) Presentar por escrito su informe en la Asamblea Ordinaria Anual.
h) Recibir aportaciones ordinarias o extraordinarias y aplicar su destino como lo autorice él o la Junta Directiva.
En el supuesto de que la persona que haya sido nombrado como Tesorero de la Asociación, no pudiere seguir desempeñando dicho cargo, el Organismo Miembro Pleno de AIOS en donde se ubique la sede, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los 15 días naturales siguientes de que se tenga conocimiento de esa situación. Asimismo, se deberá informar a la Junta Directiva el nombre de la persona que será nombrado en su sustitución. En caso de que no sea nombrado algún sustituto, quien asumirá dicho cargo será el representante o titular del Organismo Miembro Pleno de la Asociación en donde se ubique la Tesorería de AIOS.
El nombramiento de la persona que asumirá el cargo de Tesorero de la Asociación, deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de la Asociación en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente que corresponda. En ese sentido, la Asamblea General podrá ratificar dicho nombramiento o, en su caso, nombrar a una persona distinta para desempeñar su cargo.
De la Representación de la Asociación
De la Representación de la Asociación
Trigésima Tercera: La representación legal, jurídica y social de la Asociación corresponde al Presidente, quien en uso de tal representación gozará de poder general en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos del lugar donde se ejercite, con todas las facultades generales y las especiales, aún aquellas que de acuerdo con la ley, esto es, con cualquier ordenamiento legal, requieran poder o cláusula especial. El Presidente podrá, sin que ello implique una limitación, sino una enumeración:
I.- PLEITOS Y COBRANZAS.- Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere ante toda clase de personas, autoridades judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él, con la mayor amplitud posible. El Presidente podrá realizar lo siguiente:
a) Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, recursos y juicios, aún del juicio de amparo.
b) Transigir.
c) Comprometer en árbitros.
d) Absolver y articular posiciones.
e) Hacer cesión de bienes.
f) Recusar.
g) Recibir pagos.
h) Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público.
i) Otorgar perdón.
II.- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Realizar todo género de actos de administración; en tales condiciones, podrá hacer, otorgar y suscribir, toda clase de convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas y aquellos de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra que sean consecuencia exclusiva de las funciones administrativas que se le confieren.
III.- ACTOS DE DOMINIO.- Previa autorización de la Junta Directiva, podrá realizar actos de dominio, como vender, comprar, o en cualquier otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes muebles o inmuebles, gravarlos o limitar los derechos que les son inherentes.
IV.- TÍTULOS DE CRÉDITO.- Otorgar y suscribir títulos de crédito, en la forma y términos establecidos por el artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
V.- SUSTITUCIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Previa autorización de la Junta Directiva, podrá sustituir este poder en todo o en parte, con reserva o no de su ejercicio; otorgar poderes generales y especiales; y revocar sustituciones.
De la Secretaría Ejecutiva
De la Secretaría Ejecutiva
Trigésima Cuarta: La Asociación contará con una Secretaría Ejecutiva, que tendrá carácter permanente. Su sede estará ubicada en alguno de los países miembros, de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.
Corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente de la Asociación en la ejecución de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
b) Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución, conjuntamente con el Presidente de la Asociación.
c) Actuar coordinadamente con el Presidente de la Asociación en todo lo que éste le encomiende.
d) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes entre los Miembros de la Asociación.
e) Mantener un archivo con la documentación, correspondencia y material de intercambio que se genere entre la Asociación y sus miembros.
f) Informar de sus gestiones en cada Asamblea General.
g) Otras funciones y cometidos que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.
La Secretaría Ejecutiva deberá contar con una estructura organizativa y recursos técnicos y económicos suficientes para el desempeño de sus funciones. Con este fin la Asamblea General aprobará de manera global la asignación económica que se destine para el desempeño de las funciones de la Secretaría.La estructura y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva será establecida por medio de un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
El Secretario Ejecutivo será designado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. La designación se hará por un periodo de cuatro años, prorrogable. El Secretario Ejecutivo deberá responder de sus actuaciones y tendrá como superior jerárquico a la Junta Directiva de la Asociación, debiendo mantener constante comunicación con el Presidente.
La Junta Directiva podrá acordar con una asociación u organización afín a los objetivos de AIOS, y a la cual pertenezcan al menos dos de sus miembros, que ésta asuma las labores que corresponden a la Secretaría Ejecutiva. Dicho acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea General.
En el supuesto de que la persona que haya sido nombrado como Secretario Ejecutivo de la Asociación, no pudiere seguir desempeñando dicho cargo, el Organismo Miembro Pleno de AIOS en donde se ubique la sede, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los 15 días naturales siguientes de que se tenga conocimiento de esa situación. Asimismo, se deberá informar a la Junta Directiva el nombre de la persona que será nombrado en su sustitución. En caso de que no sea nombrado algún sustituto, quien asumirá dicho cargo será el representante o titular del Organismo Miembro Pleno de la Asociación en donde se ubique la Secretaría Ejecutiva de AIOS.
El nombramiento de la persona que asumirá el cargo de Secretario Ejecutivo de la Asociación, deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de Asociación en la sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente que corresponda. En ese sentido, la Asamblea General podrá ratificar dicho nombramiento o, en su caso, nombrar a una persona distinta para desempeñar dicho cargo.
De las Comisiones
De las Comisiones
Trigésima Quinta: La Junta Directiva podrá constituir Comisiones Permanentes que tendrán a su cargo el estudio, análisis y revisión de las cuestiones específicas que hagan a los temas de su incumbencia.
Las Comisiones podrán presentar a la Junta Directiva y ésta elevarlas a la consideración de la Asamblea General, propuestas o recomendaciones concretas.
Los integrantes de las Comisiones Permanentes realizarán sus tareas con carácter ad honorem.
Del Número, Facultades y Funciones de las Comisiones
Del Número, Facultades y Funciones de las Comisiones
Trigésima Sexta: Cada Junta Directiva tendrá la libertad de modificar el número de Comisiones, disminuyéndolos o aumentándolos, de acuerdo con las necesidades de su programa.
La Junta Directiva decidirá el número de integrantes en cada Comisión, no pudiendo ser menor de tres personas y designará de entre los miembros de la Asociación a las personas que deberán formar parte de los mismos.
Lenguas Oficiales
Lenguas Oficiales
Trigésima Séptima: Serán lenguas oficiales de la Asociación, el español y aquellas que determine la Asamblea General teniendo en cuenta la composición de la entidad y en la medida en que la incorporación de nuevos Miembros razonablemente lo justifiquen.
Cómputo de los Ejercicios Sociales
Cómputo de los Ejercicios Sociales
Trigésima Octava: Los ejercicios sociales quedarán comprendidos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, exceptuando el primer ejercicio social, que será irregular.
De la Disolución
De la Disolución
Trigésima Novena: La Asociación podrá disolverse en cualquiera de los casos siguientes:
I.- Por imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
II.- Por concluir el término fijado para su duración.
III.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
De la Liquidación
De la Liquidación
Cuadragésima: Decretada la disolución de la Asociación, se pondrá en liquidación y al efecto se observará lo siguiente:
I.- La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará uno o más liquidadores.
II.- El o los liquidadores recibirán de la Junta Directiva, en el momento que sean designados, los libros, el archivo, documentos y bienes de la Asociación, debidamente inventariados.
Los integrantes de la Junta Directiva al designarse los liquidadores cesarán en sus funciones.
III.- El o los liquidadores, enajenarán los bienes y en caso que proceda, con su producto cubrirán las deudas de la Asociación.
IV.- En caso de que resulte algún remanente después de liquidar el pasivo de la asociación, este será entregado a entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos, en la inteligencia de que lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de irrevocable.
De las Sanciones
De las Sanciones
Cuadragésima Primera: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación;
b) suspensión, y
c) expulsión.
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, reglamento y resoluciones de las Asambleas; 2) Conducta notoriamente reprochable, y 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Las sanciones disciplinarias a las que se refiere la presente cláusula serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de cinco días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la Asamblea.
De la Jurisdicción y Competencia
De la Jurisdicción y Competencia
Cuadragésima Segunda: Para los efectos de la interpretación y cumplimiento de estos estatutos, las partes se someten a los tribunales que funcionan en la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo renuncia expresa al fuero distinto que por razón de su domicilio actual o futuro, pueda o pudiere corresponderles.
Cláusulas Transitorias
Cláusulas Transitorias
Transitoria Única: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Vigésimo Séptima sobre la duración de los mandatos de la Junta Directiva, los miembros actuales de esa Junta podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el mandato 2011-2012. Durante el mismo plazo, la sede de la Secretaría Ejecutiva se mantendrá en el país que ocupe la Presidencia de la Asociación, para lo cual corresponderá al Presidente establecer su estructura operativa y designar a la persona que será responsable de dicha Secretaría.