ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Sexta: La Asociación es mexicana. “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo anterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse por ese simple hecho como mexicano, respecto de dicho interés o participación, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones o intereses que hubiere adquirido.”.

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