Séptima: El patrimonio estará formado por los conceptos siguientes:
a).- Las aportaciones en efectivo o en especie efectuadas por los Asociados al momento de la constitución, y su destino se aplicará en la forma y términos que lo determine la Junta Directiva, en su primera Sesión que celebre para tal fin.
b).- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que efectúen los Asociados después de constituida la Asociación; en la inteligencia de que el monto de las aportaciones Ordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y su monto se aplicará en la forma y términos que lo determine la propia Junta.
Las aportaciones extraordinarias serán fijadas también por la Junta Directiva, en la fecha que sea necesario establecerlas.
c).- Los ingresos que se perciban por el cobro de cuotas por cualquier tipo de eventos culturales, educativos o humanísticos que se realicen conforme a las actividades y fines de la Asociación.
d).- Cualquier otro ingreso que la Asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana.