ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Séptima: El patrimonio estará formado por los conceptos siguientes:

a).- Las aportaciones en efectivo o en especie efectuadas por los Asociados al momento de la constitución, y su destino se aplicará en la forma y términos que lo determine la Junta Directiva, en su primera Sesión que celebre para tal fin.

b).- Las aportaciones ordinarias o extraordinarias, en efectivo o en especie, que efectúen los Asociados después de constituida la Asociación; en la inteligencia de que el monto de las aportaciones Ordinarias serán fijadas por la Junta Directiva y su monto se aplicará en la forma y términos que lo determine la propia Junta.

Las aportaciones extraordinarias serán fijadas también por la Junta Directiva, en la fecha que sea necesario establecerlas.

c).- Los ingresos que se perciban por el cobro de cuotas por cualquier tipo de eventos culturales, educativos o humanísticos que se realicen conforme a las actividades y fines de la Asociación.

d).- Cualquier otro ingreso que la Asociación pueda percibir de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana.

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