ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Décima: Serán Miembros Plenos, cualquiera fuere su denominación, los Organismos creados por el Estado de cualquier país, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual.

El Miembro Pleno será representado por el titular del organismo de supervisión, control o regulación, el cual podrá delegar esta representación comunicando al Secretario de la Junta Directiva el nombre de la persona designada, así como el alcance de dicha representación.

Sitio desarrollado por D-Net © 2020

Buscar