ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Décima Tercera: Son obligaciones de los Miembros Plenos:

a).- Concurrir a las Sesiones y Asambleas.

b).- Participar activamente en los eventos técnicos, sociales o culturales que se celebren.

c).- Desempeñar las comisiones que le confiera la Junta Directiva o la Asamblea.

d).- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva.

Los Miembros Plenos y los Miembros de Honor deberán ajustar su actuación a los principios y objetivos establecidos en los presentes estatutos.

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