Décima Sexta:Los Miembros Plenos dejarán de pertenecer a la Asociación o quedarán suspendidos por incurrir en las siguientes causas o hechos:
I.- Por el incumplimiento en el pago de las aportaciones de ingreso, ordinarias o extraordinarias, o aquellas cuotas que establezca la Junta Directiva de la Asociación y que no hayan sido cubiertas en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha del acuerdo relativo.
II.- Por la moratoria en el pago insoluto de cualquier aportación ordinaria o extraordinaria, o aquellas cuotas que no haya pagado en el transcurso de cuando menos noventa días naturales a partir de la fecha en que se hubiese comprometido a cubrirlas.
A solicitud escrita del Asociado interesado y previo acuerdo de la Junta Directiva, será levantada la suspensión, considerándolo nuevamente como Miembro.
Los Miembros Plenos y los Miembros de Honor dejarán de pertenecer a la Asociación o quedarán suspendidos por realizar actos contrarios a los fines de la Asociación o por no cumplir los acuerdos de la Junta.