ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Primera: Los Miembros Plenos deberán reunirse en Asamblea Ordinaria Anual, una vez al año, dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, en la fecha y lugar que designen, previa convocatoria efectuada de acuerdo a los lineamientos establecidos en la cláusula Vigésima Cuarta de los presentes estatutos, en la que se tratarán todos los asuntos enumerados a continuación:

I.- Informe de la Junta Directiva.

II.- Informe técnico de la Secretaría Ejecutiva, si correspondiese.

III.- Revisar y aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.

IV.- Elección de los Miembros de la Junta Directiva y Comisiones.

V.- Fijación de la próxima sede y fecha de la Asamblea.

VI.- La admisión o exclusión de Asociados.

VII.- Otros asuntos específicos incluidos en la convocatoria, o los que sean propuestos por la Junta Directiva o requeridos por lo menos por un tercio de los Miembros Plenos.

Todos los gastos ocasionados por la celebración de actos y contratos, los gastos generales de la Asociación que se requieran para su funcionamiento ordinario y contratación de personal, los necesarios para mantener estadísticas, para la organización de conferencias o programas de capacitación o cooperación de interés común y para la realización de estudios o informes particulares requeridos por la Presidencia, la Junta Directiva o por la Asamblea General, se financiarán con los recursos propios de esta Asociación.

Constituyen gastos de la Asociación, aquellos que se aprueben en el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación.

La Asamblea deberá cada año, al conocer y, en su caso, aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, determinar una partida para gastos extraordinarios. Será facultad de la Junta Directiva decidir el ejercicio de la partida prevista para gastos extraordinarios, previo acuerdo de dos tercios de sus miembros.

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