ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima tercera: Para celebrar una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Junta Directiva por conducto de su Secretario, expedirá la convocatoria, la que contendrá la Orden del Día, la fecha hora y el lugar de la celebración de la Asamblea. Sin embargo, en un solo documento podrán contenerse la primera y segunda convocatoria, siempre que en su texto se indique claramente tal posibilidad y en caso de que la Asamblea se celebre a virtud de segunda convocatoria, deberá celebrarse treinta minutos después.

La convocatoria deberá ser enviada a todos y cada uno de los Miembros Plenos, al domicilio que tengan registrado en la Secretaría con 60 días de anticipación.

Al respecto, las Asambleas podrán celebrarse de manera presencial o por medio de videoconferencia o mixtas, según las circunstancias lo permitan, acreditando quien  comparece y el carácter con el que comparece.

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