ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Cuarta: Las Asambleas se celebrarán en el ámbito de jurisdicción de su domicilio social.

Sin perjuicio de lo anterior y previa autorización del Órgano de Control, en virtud de los objetivos específicos de la Asociación establecidos en la cláusula Tercera de los presentes estatutos, y de la diversidad de las nacionalidades de los miembros que la componen, las Asambleas podrán celebrarse en cualquiera de las ciudades en las que tengan su sede los Miembros Plenos, lo cual se determinará anualmente, en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria. En el caso de las Asambleas Extraordinarias, el lugar de su celebración será determinado por el Presidente de la Asociació

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