ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Quinta: La Asamblea General –sea Ordinaria o Extraordinaria- quedará constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus Miembros Plenos y las decisiones serán adoptadas con los votos de la mayoría de los Miembros Plenos presentes, con excepción de la modificación de los estatutos sociales, la disolución de la Asociación y la aprobación del Plan Anual de Recursos y Gastos de la Asociación, los que deberán ser resueltos por el voto conforme de al menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos representen cuando menos la mayoría absoluta de los Miembros Plenos de la Asociación.

Los Miembros Plenos que a la fecha de celebración de la Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, se encuentren en mora con relación al pago de dos o más de las cuotas a su cargo, ordinarias o extraordinarias, sólo podrán participar con voz en la Asamblea General pero no tendrán derecho de voto.

Para los efectos del párrafo que antecede, se entenderá que se encuentre en mora aquel Miembro Pleno que tenga dos o más cuotas pendientes de cubrir a la fecha de celebración de la Asamblea General.

El Secretario Adjunto de la Asociación deberá rendir a la Asamblea un informe en el que detalle los Miembros Plenos que acuden con voz pero sin derecho de voto por encontrarse en mora en el pago de las cuotas a su cargo.

La suspensión del derecho de voto de los Miembros Plenos de la Asociación se levantará automáticamente a partir de la fecha en que el miembro se encuentre en mora, cubra sus adeudos.

Para todos los efectos de cualquier tipo de quórum, sea de asistencia o de votación, no se computará a los miembros con derecho de voto suspendido por la causa prevista en la presente cláusula.

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