ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Sexta: La Asamblea funcionará de acuerdo con lo siguiente:

I.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y ocupará la Secretaría, quien desempeñe el cargo en la misma. En ausencia de ellos, será la Asamblea quien designará a las personas que actuarán como tales.

II.- Salvo que exista un Comité de Escrutadores, la Presidencia nombrará a uno o más escrutadores entre los asistentes, quienes además de comprobar la asistencia, recogerán las votaciones.

III.- La Asamblea no podrá tratar asuntos distintos a los contenidos en la Orden del Día.

IV.- Los Miembros deberán asistir personalmente y en caso de ausencia se aplicarán las reglas que en su caso establezca la Junta Directiva para este efecto.

V.- Concluida la Asamblea, el Secretario redactará el acta, la cual después de leída y aprobada por los asistentes, será firmada por el Presidente, el Secretario y los escrutadores o, en su caso por los miembros del Comité de Escrutadores.

VI.- La Secretaría tendrá derecho de expedir certificaciones de los libros de la Asociación, en la inteligencia de que las certificaciones que se refieran a la contabilidad deberán ser firmadas por el Presidente y sin este requisito no tendrán valor ni surtirán efectos.

Vigésima Sexta BIS.- Los Miembros Plenos de la Asociación integrarán durante los días previos o posteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual, una Reunión Técnica que podrá celebrarse de manera presencial o por medio de videoconferencia o mixtas, la cual tendrá como objetivo la discusión y análisis de diversos estudios y proyectos, relacionados con el marco conceptual y normativo de la regulación, supervisión y administración de Fondos de Pensiones, las mejores prácticas internacionales en la materia, y su aplicación en los países de los miembros plenos; así como el desarrollo de principios y estándares específicos que den cuenta de la realidad particular en los mismos.

En la Reunión Técnica podrán participar diversas personas, entidades u organismos de carácter internacional o local, públicos o privados que tengan como objetivo, entre otros, la supervisión, regulación, análisis e investigación, estudios y proyectos, relacionados con la administración de Fondos de Pensiones y la cultura previsional con el objeto de contribuir a mejorar la situación de los trabajadores frente al retiro, a fin de fortalecer las finalidades de la Asociación previstas en los presentes Estatutos.

La Junta Directiva será la encargada de determinar las bases o lineamientos que se deberán considerar para la elección de los temas que serán objeto de discusión y análisis en cada

Reunión Técnica. Para tales efectos, la Junta Directiva se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva
de acuerdo con sus funciones previstas en los presentes Estatutos.”

Sitio desarrollado por D-Net © 2020

Buscar