ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Octava: La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

A).- Expedir los reglamentos que deban regir la organización y las diversas actividades de la Asociación.

B).- Integrar las Comisiones y designar los Presidentes de cada uno de ellos, tomando en consideración las propuestas del Presidente de la Junta Directiva para las planillas de dichas Comisiones.

C).- Establecer las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias que deben cubrir los Asociados.

D).- Supervisar las labores de la Secretaría Ejecutiva, y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.

E).- Las demás que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de los estatutos de la Asociación, le correspondan.

De cada reunión de Junta Directiva deberá levantarse un acta de lo acordado y se deberá guardar copia y original de dicha acta.

Sitio desarrollado por D-Net © 2020

Buscar