Vigésima Octava: La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
A).- Expedir los reglamentos que deban regir la organización y las diversas actividades de la Asociación.
B).- Integrar las Comisiones y designar los Presidentes de cada uno de ellos, tomando en consideración las propuestas del Presidente de la Junta Directiva para las planillas de dichas Comisiones.
C).- Establecer las cuotas o aportaciones ordinarias o extraordinarias que deben cubrir los Asociados.
D).- Supervisar las labores de la Secretaría Ejecutiva, y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.
E).- Las demás que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de los estatutos de la Asociación, le correspondan.
De cada reunión de Junta Directiva deberá levantarse un acta de lo acordado y se deberá guardar copia y original de dicha acta.