Vigésima Novena: Son facultades, obligaciones y derechos del Presidente, y en ausencia de éste los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:
a).- Ejercer la conducción general de la Asociación.
b).- Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y los actos técnicos, sociales, educativos o culturales de la Asociación.
c).- Velar por el cumplimiento de los estatutos.
d).- Velar porque la Junta Directiva esté integrada, en todas las Sesiones.
e).- Convocar a las Sesiones de la Junta Directiva.
f).- Designar representante o Delegados Especiales para asistir a los actos, sesiones o reuniones, de carácter técnico, social, cultural o educativo, a que fuere invitada la Asociación.
g).- Firmar con el Secretario, las actas de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.
h).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia a la Asamblea de Asociados correspondientes.
i).- LLevar la tesorería de la Asociación.
j).- Autorizar los gastos y pagos de la Asociación.
k).- Proponer a la Junta Directiva la integración de Comisiones.