ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Vigésima Novena: Son facultades, obligaciones y derechos del Presidente, y en ausencia de éste los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:

a).- Ejercer la conducción general de la Asociación.

b).- Presidir las Sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y los actos técnicos, sociales, educativos o culturales de la Asociación.

c).- Velar por el cumplimiento de los estatutos.

d).- Velar porque la Junta Directiva esté integrada, en todas las Sesiones.

e).- Convocar a las Sesiones de la Junta Directiva.

f).- Designar representante o Delegados Especiales para asistir a los actos, sesiones o reuniones, de carácter técnico, social, cultural o educativo, a que fuere invitada la Asociación.

g).- Firmar con el Secretario, las actas de la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación.

h).- Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de importancia a la Asamblea de Asociados correspondientes.

i).- LLevar la tesorería de la Asociación.

j).- Autorizar los gastos y pagos de la Asociación.

k).- Proponer a la Junta Directiva la integración de Comisiones.

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