Trigésima: Son obligaciones y derechos de los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:
a).- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente; en tales condiciones gozará de la representación jurídica, legal y social, con las mismas facultades que se atribuyen al Presidente.
b).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.
c).- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación, pudiendo ser la persona designada para actuar como representante o Delegado Especial del Presidente, en los actos y eventos a que éste no pueda concurrir.
d).- Las demás que el Presidente les delegue.