ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima: Son obligaciones y derechos de los Vicepresidentes, en su orden, las siguientes:

a).- Suplir las faltas temporales o definitivas del Presidente; en tales condiciones gozará de la representación jurídica, legal y social, con las mismas facultades que se atribuyen al Presidente.

b).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.

c).- Cooperar estrechamente con el Presidente en todas las actividades de la Asociación, pudiendo ser la persona designada para actuar como representante o Delegado Especial del Presidente, en los actos y eventos a que éste no pueda concurrir.

d).- Las demás que el Presidente les delegue.

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