ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima Primera: Son obligaciones y derechos del Secretario, las siguientes:

a).- Asistir a las Sesiones de la Junta Directiva.

b).-Tener al corriente y a disposición de la Asociación, el registro de los miembros en ejercicio y de sus derechos, en coordinación con el Presidente de la Comisión de Membresía y el Secretario Ejecutivo.

c).- Levantar las actas que se celebren de las Asambleas y de la Junta Directiva.

d).-Firmar en unión del Presidente y en ausencia de éste, con los Vicepresidentes, en su orden, las actas de las Asambleas de los Miembros y de la Junta Directiva.

e).- Convocar a los Miembros para la celebración de Asambleas.

Sitio desarrollado por D-Net © 2020

Buscar