ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima Cuarta: La Asociación contará con una Secretaría Ejecutiva, que tendrá carácter permanente. Su sede estará ubicada en alguno de los países miembros, de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General.

Corresponden a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Apoyar al Presidente de la Asociación en la ejecución de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b) Coordinar y supervisar la marcha de los programas y proyectos en ejecución, conjuntamente con el Presidente de la Asociación.

c) Actuar coordinadamente con el Presidente de la Asociación en todo lo que éste le encomiende.

d) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes entre los Miembros de la Asociación.

e) Mantener un archivo con la documentación, correspondencia y material de intercambio que se genere entre la Asociación y sus miembros.

f) Informar de sus gestiones en cada Asamblea General.

g) Otras funciones y cometidos que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva.

La Secretaría Ejecutiva deberá contar con una estructura organizativa y recursos técnicos y económicos suficientes para el desempeño de sus funciones. Con este fin la Asamblea General aprobará de manera global la asignación económica que se destine para el desempeño de las funciones de la Secretaría.La estructura y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva será establecida por medio de un reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

El Secretario Ejecutivo será designado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General. La designación se hará por un periodo de cuatro años, prorrogable. El Secretario Ejecutivo deberá responder de sus actuaciones y tendrá como superior jerárquico a la Junta Directiva de la Asociación, debiendo mantener constante comunicación con el Presidente.

La Junta Directiva podrá acordar con una asociación u organización afín a los objetivos de AIOS, y a la cual pertenezcan al menos dos de sus miembros, que ésta asuma las labores que corresponden a la Secretaría Ejecutiva. Dicho acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea General.

En el supuesto de que la persona que haya sido nombrado como Secretario Ejecutivo de la Asociación, no pudiere seguir desempeñando dicho cargo, el Organismo Miembro Pleno de AIOS en donde se ubique la sede, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva de la Asociación dentro de los 15 días naturales siguientes de que se tenga conocimiento de esa situación. Asimismo, se deberá informar a la Junta Directiva el nombre de la persona que será nombrado en su sustitución. En caso de que no sea nombrado algún sustituto, quien asumirá dicho cargo será el representante o titular del Organismo Miembro Pleno de la Asociación en donde se ubique la Secretaría Ejecutiva de AIOS.

El nombramiento de la persona que asumirá el cargo de Secretario Ejecutivo de la Asociación, deberá ser aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de Asociación en la sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente que corresponda. En ese sentido, la Asamblea General podrá ratificar dicho nombramiento o, en su caso, nombrar a una persona distinta para desempeñar dicho cargo.

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