ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima Quinta: La Junta Directiva podrá constituir Comisiones Permanentes que tendrán a su cargo el estudio, análisis y revisión de las cuestiones específicas que hagan a los temas de su incumbencia.

Las Comisiones podrán presentar a la Junta Directiva y ésta elevarlas a la consideración de la Asamblea General, propuestas o recomendaciones concretas.

Los integrantes de las Comisiones Permanentes realizarán sus tareas con carácter ad honorem.

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