Trigésima Quinta: La Junta Directiva podrá constituir Comisiones Permanentes que tendrán a su cargo el estudio, análisis y revisión de las cuestiones específicas que hagan a los temas de su incumbencia.
Las Comisiones podrán presentar a la Junta Directiva y ésta elevarlas a la consideración de la Asamblea General, propuestas o recomendaciones concretas.
Los integrantes de las Comisiones Permanentes realizarán sus tareas con carácter ad honorem.