ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima Sexta: Cada Junta Directiva tendrá la libertad de modificar el número de Comisiones, disminuyéndolos o aumentándolos, de acuerdo con las necesidades de su programa.

La Junta Directiva decidirá el número de integrantes en cada Comisión, no pudiendo ser menor de tres personas y designará de entre los miembros de la Asociación a las personas que deberán formar parte de los mismos.

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