ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Trigésima Novena: La Asociación podrá disolverse en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Por imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

II.- Por concluir el término fijado para su duración.

III.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

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