Cuadragésima: Decretada la disolución de la Asociación, se pondrá en liquidación y al efecto se observará lo siguiente:
I.- La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará uno o más liquidadores.
II.- El o los liquidadores recibirán de la Junta Directiva, en el momento que sean designados, los libros, el archivo, documentos y bienes de la Asociación, debidamente inventariados.
Los integrantes de la Junta Directiva al designarse los liquidadores cesarán en sus funciones.
III.- El o los liquidadores, enajenarán los bienes y en caso que proceda, con su producto cubrirán las deudas de la Asociación.
IV.- En caso de que resulte algún remanente después de liquidar el pasivo de la asociación, este será entregado a entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos, en la inteligencia de que lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de irrevocable.