ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Cuadragésima: Decretada la disolución de la Asociación, se pondrá en liquidación y al efecto se observará lo siguiente:

I.- La Asamblea que acuerde la disolución, nombrará uno o más liquidadores.

II.- El o los liquidadores recibirán de la Junta Directiva, en el momento que sean designados, los libros, el archivo, documentos y bienes de la Asociación, debidamente inventariados.

Los integrantes de la Junta Directiva al designarse los liquidadores cesarán en sus funciones.

III.- El o los liquidadores, enajenarán los bienes y en caso que proceda, con su producto cubrirán las deudas de la Asociación.

IV.- En caso de que resulte algún remanente después de liquidar el pasivo de la asociación, este será entregado a entidades autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos, en la inteligencia de que lo dispuesto en este artículo tendrá el carácter de irrevocable.

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