ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Cuadragésima Primera: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a) amonestación;
b) suspensión, y
c) expulsión.

Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, reglamento y resoluciones de las Asambleas; 2) Conducta notoriamente reprochable, y 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Las sanciones disciplinarias a las que se refiere la presente cláusula serán resueltas por la Junta Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de cinco días de notificado de la sanción – el recurso de apelación por ante la Asamblea.

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