ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Cuadragésima Segunda: Para los efectos de la interpretación y cumplimiento de estos estatutos, las partes se someten a los tribunales que funcionan en la Ciudad de México, Distrito Federal, haciendo renuncia expresa al fuero distinto que por razón de su domicilio actual o futuro, pueda o pudiere corresponderles.

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