ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Tercera: La finalidad de la Asociación, serán la siguientes:

  • Fomentar la interrelación entre los miembros AIOS para un intercambio de información relevante y oportuna; así como las experiencias en los ámbitos de supervisión, normatividad y estadística.
  • Promover las mejores prácticas para la estandarización del marco conceptual y normativo de la regulación, de la supervisión y de la administración de Fondos de Pensiones.
  • Proveer a los países miembros AIOS información y herramientas conducentes a fomentar la cultura previsional y contribuir a mejorar la situación de los trabajadores frente al retiro, en cada uno de sus países.
  • Promover y facilitar el intercambio entre sus miembros en todas las materias que hacen a las funciones que ejercen, y en especial, la referida a la legislación, jurisprudencia administrativa y judicial, sistemas operativos, métodos de control, procedimientos y prácticas de supervisión, y régimen sancionador.
  • Promover la capacitación y entrenamiento constante y permanente de sus cuadros Ejecutivos y Profesionales, y el aprovechamiento de experiencias a través del intercambio personal especializado, de información y otros medios.
  • Tender a la mayor estandarización posible del mercado conceptual y normativo de la regulación y control, de la administración de fondos de pensión.
  • Apoyar, a su solicitud, los cambios de la legislación interna de otros países para que se adopten Sistemas de Pensiones derivados de la capitalización individual.
  • En general, realizar todas las acciones tendientes al fortalecimiento, perfeccionamiento y expansión de los sistemas previsionales de capitalización individual, que no sean contrarias a las leyes nacionales e internacionales, y a la ética.
  • Representar y defender los intereses individuales y colectivos de los asociados en los términos que establecen estos estatutos.
  • Adquirir los bienes muebles e inmuebles así como derechos de cualquier tipo que sea necesarios o convenientes para la consecución de todos o cualquiera de sus objetivos legales y estatutarios; disponer de dichos bienes y derechos. En caso de disolución de la Asociación, el total de su patrimonio se destinará cuando éste se liquide a los fines previstos en los presentes estatutos.
  • En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para obtener el cumplimiento del objeto social en todas y cualquiera de sus partes.

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