ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

Tercera: La finalidad de la Asociación, serán la siguientes:

1. Fomentar la interrelación entre los miembros AIOS para un intercambio de información relevante y oportuna; así como las experiencias en los ámbitos de supervisión, normatividad y estadística.

2. Promover las mejores prácticas para la estandarización del marco conceptual y normativo de la regulación, de la supervisión y de la administración de Fondos de Pensiones.

3. Proveer a los países miembros AIOS información y herramientas conducentes a fomentar la cultura previsional y contribuir a mejorar la situación de los trabajadores frente al retiro, en cada uno de sus países.

4. Promover y facilitar el intercambio entre sus miembros en todas las materias que hacen a las funciones que ejercen, y, en especial, la referida a la legislación, jurisprudencia administrativa y judicial, sistemas operativos, métodos de control, procedimientos y prácticas de supervisión, y régimen sancionador.

5. Promover la capacitación y entrenamiento constante y permanente de sus cuadros Ejecutivos y profesionales, y el aprovechamiento de experiencias a través del intercambio personal especializado, de información y otros medios.

6. Tender a la mayor estandarización posible del mercado conceptual y normativo de la regulación y control, de la administración de fondos de pensión.

7. Apoyar, a su solicitud, los cambios de la legislación interna de otros países para que se adopten Sistemas de Pensiones derivados de la capitalización Individual.

8. En general, realizar todas las acciones tendientes al fortalecimiento, perfeccionamiento y expansión de los sistemas provisionales de capitalización individual, que no sean contrarias a las leyes nacionales e internacionales y a la ética.

9. Representar y defender los intereses individuales y colectivos de los asociados en los términos que establecen estos estatutos.

10. Adquirir los bienes muebles e inmuebles, así como derechos de cualquier tipo que sea necesarios o convenientes para la consecución de todos o cualquiera de sus objetivos legales y estatutarios; disponer de dichos bienes y derechos. En caso de disolución de la Asociación, la total de su patrimonio se destinará cuente éste se liquide a los fines previstos en los presentes estatutos.

11. En general, realizar todos los actos y celebrar todos los convenios y contratos que sean necesarios para obtener el cumplimiento del objeto social en todas y cualquiera de sus partes.

 

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