ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS
DE SUPERVISIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

¿Quiénes pueden ser miembros?

De los Miembros de la Asociación

Existen las siguientes categorías de Miembros: Plenos y de Honor.

Miembros Plenos

Serán Miembros Plenos, cualquiera fuere su denominación, los Organismos creados por el Estado de cualquier país, que tenga atribuida competencia legal para ejercer el control, supervisión, o regulación de los entes autorizados a administrar fondos de jubilaciones o pensiones basados, total o parcialmente, en sistemas de capitalización individual.

Los Miembros Plenos tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y en toda reunión que se convoque.

Miembros de Honor

La Asamblea General podrá designar como Miembros de Honor a aquellas personas, entidades u organismos que por su reconocida trayectoria o por sus especiales contribuciones a las tareas de la AIOS se hagan merecedores de tal reconocimiento. Desde su fundación, la Organización de Estados Americanos –OEA, reviste el carácter de Miembro de Honor, con carácter permanente de esta Asociación.

Requisitos para ser Miembros

Para ser Miembro, se requerirá:

a).- Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en los presentes estatuto y en el Reglamento Interno de la Asociación, y a cualquier otro lineamiento interno que se emita por la Junta Directiva, o la Comisión que ésta haya integrado para regular adicionalmente cualquier otro tipo de derechos y obligaciones, por tal membresía.

b).- Ser propuesto ante la Junta Directiva por un Miembro Pleno o de Honor.

c).- Ser admitido provisionalmente por la Junta Directiva y ratificado por mayoría de votos, en la Asamblea General Anual de Asociados.

d).- Cubrir una cuota de ingresos a la Junta Directiva, en su caso.

e).- Cubrir las cuotas anuales, mensuales o periódicas que fije la Junta Directiva.

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